Las Sociedades de Capital

Características

  • Las sociedades de capital en las que los socios no responden de las deudas sociales.

– Salvo levantamiento de velo

  • Los tipos sociales más conocidos son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada.
  • Como su nombre indica en las sociedades de capital lo más importante es el capital social.

 

Importancia del capital social

  • Se exige un capital mínimo. Desembolso aplazado en la nueva S.L.F.S. (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva)
  • En la medida que los socios no responden de las deudas sociales, la garantía para los terceros que contratan con la sociedad es el capital social
  • Se dice que el capital social es la cifra de retención de activos en el balance.

– Como el activo es igual al pasivo en el balance, el capital social (ubicado en el patrimonio neto) permite que el activo sea mayor al pasivo exigible.

  • Algunos derechos de los socios se otorgan en función del porcentaje en el capital social.

– En las SL es posible pactar que las participaciones tengan distintos derechos de voto, dividendos, etc.

  • Especial protección del legislador del capital social:

– Efectivo: desembolso.

– Requisitos para la reducción de capital.

– Aportaciones no dinerarias.

– Autocartera, etc.

– Especialmente importante es que es causa de disolución obligatoria si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

  • Materia que además como veremos puede conllevar la responsabilidad de los administradores.

 

Diferencias entre S.A. y S.L.

  • La SA pensada para la gran empresa y para las sociedades cotizadas. La SRL para las PYMES. En la práctica, salvo las cotizadas, se pueden cruzar los papeles.
  • Capital mínimo SA 60.000€ (posibilidad de desembolso del 25%) y SL 3.000€ (totalmente desembolsado salvo S.L.F.S.)

– Posibilidad de cifra “inicial” de capital inferior al mínimo legal de 3.000 euros.

– No se “condona” sino que se aplaza.

– Régimen mientras no se desembolse.

  • Reserva legal: 20% sin límite.
  • Dividendos: P.N. > = 60% 3.000€ (1.800 euros)
  • Retribución administradores = Máx. 20% P.N.
  • No necesariamente acreditar el desembolso.
  • Aportaciones no dinerarias: SA necesario experto independiente designado por el Registro Mercantil. SRL, experto independiente voluntario, a cambio responsabilidad durante 5 años.
  • Constitución: Parecida si bien la posibilidad las realizadas telemáticamente se aplica solo en las SL.
  • Derechos de voto: Solo las SL pueden prever más derechos de voto para participaciones.
  • Régimen de transmisión: restricciones (v.gr. Derecho de adquisición preferente) son obligatorias en la SL y en la SA solo si son nominativos y constan en los Estatutos (en muchas ocasiones)
  • Autocartera (acciones o participaciones propias) régimen algo más permisivo (20%) en las SA y menos en la SL (obligación de enajenar o amortizar en tres años)
  • Junta General (i): Reciente igualación en cuanto a que las SA ya pueden convocar por escrito si figura en Estatutos. Pero hay diferencias: En SA, 1ª y 2ª Convocatoria, posibilidad de complemento de la convocatoria, posibilidad de asistencia telemática.
  • Junta General (ii): En SA quorum de asistencia. En SL no hay, pero se exige un mínimo de votos. Las mayorías son más elevadas en SL que en SA.
  • Derecho de información de los accionistas y socios (arts. 196 y197 LSC). Plazo en SA de hasta 7 días antes. En ambas también durante. Excepciones (salvo 25%)
  • Administración: Reciente igualación de las SA a las SL para prever distintos modos de organizar la administración. La duración del cargo en SA (máximo 6 años) y en SL (puede ser hasta indefinida). Distinta regulación de las posibilidades de retribución a los administradores.
  • Consejo de Administración: En SA cabe sistema de representación proporcional y en SL no.
  • Modificación de Estatutos. Ampliación y reducción del capital. En algunas materias (v. gr. Informes) es más exigente la SA.

 

Sociedades Unipersonales

  • Posibilidad de que existan sociedades de capital de un solo socio (pese a ser un elemento del contrato de sociedad)
  • Puede ser no solo sobrevenida (o a posteriori) sino también en origen (en la constitución)
  • Obligación de publicitarlo tanto en el Registro Mercantil como en la denominación y documentación social.
  • Si no se inscribe la unipersonalidad en el plazo de 6 meses en el Registro Mercantil el socio único responderá de todas las deudas sociales.
  • La Junta General en las sociedades unipersonales se sustituye por las decisiones del socio único.
  • Las sociedades unipersonales han de llevar un libro de contratos con el socio único.

– Si no se inscriben no serán oponibles en caso de concurso.